miércoles, 28 de octubre de 2015

PROYECTO 2016 PARA EL DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA


albertoyans@yahoo.com.ar

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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


enfermeriadelhospitalborda@yahoo.com
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
                   HOSPITAL PSICOASISTENCIAL INTERDICIPLINARIO                                        DR. JOSE T. BORDA

DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


MARCO CONCEPTUAL

NORMA 1
Cada Servicio de Enfermería deberá definir los conceptos que guiarán las acciones de atención de enfermería, considerando los objetivos de la Institución y el sistema de organización provisto.
Desarrollo
Los conceptos se refieren a:
– Pacientes: caracterización de la demanda actual y futura.
– Objetivos de la Enfermería: lo que se pretende lograr.
– Acciones de Enfermería: Los cuidados de enfermería y el proceso que permita aplicarlos.
– Sistema de Cuidados de Enfermería: en relación a las características de la demanda de cuidados propios de la enfermería y los que surgen como consecuencia de indicaciones y actividades de otros profesionales.
– Los prestadores de Cuidados de Enfermería: La calificación que debe tener cada persona que brinda cuidados de enfermería y el rol que debe asumir.
– Las tecnologías de la Enfermería: El conjunto de instrumentos (Conocimientos, Materiales y Equipos, Procedimientos o Información) que utiliza el personal de Enfermería para brindar los cuidados.
NORMA 2
La categorización definida para el establecimiento psiquiátrico, orientará las actividades del Servicio de Enfermería en cada nivel, considerando la inclusión de Atención Primaria de la Salud.




ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE ENFERMERÍA

NORMA 3
La definición de la estructura debe relacionarse con los criterios establecidos para el establecimiento en su conjunto.
NORMA 4
La autoridad del Servicio de Enfermería deberá ser una Licenciada en Enfermería o en su defecto una Enfermera capacitada para la función.
NORMA 5
El agrupamiento de las actividades deberá considerar los cuidados definidos, los requerimientos de control permanente de las actividades y la asignación de responsable por sectores y por turnos según corresponda.
NORMA 6
Los cuadros de conducción deberán cumplir funciones de administración del Servicio de Enfermería, relacionadas con:
– Programa anual de actividades.
– Programa de dotación y asignación de los recursos.
– Normas y Procedimientos sobre cuidados de enfermería y mecanismos de control y evaluación de los mismos.
– Programa de cobertura de atención de enfermería en sectores y turnos de trabajo.
– Programa de orientación, capacitación y evaluación de desempeño del personal de Enfermería.
– Participación efectivo en los comités del establecimiento.
– Presentación periódica e informes de gestión.
– Seguimiento sistemático registros de enfermería.
– Asignación de actividades al personal de manera de brindar cuidados continuos y seguros.
– Provisión de recursos materiales, equipos o insumos necesarios y controlar disponibilidad y uso.
– Contribuir al cumplimiento de las normas de referencia establecimiento y servicios.
– Participación en el programa de control de medio ambiente hospitalario y normas de bioseguridad.
– Establecimiento de pautas de funcionamiento de los sectores a su cargo.
– Participación en actividades conjuntas del establecimiento con organizaciones científicas y educacionales.
– Formas de coordinación con otros servicios.
– Mecanismos para la evaluación de la gestión.
– Programa de atención en emergencias y catástrofes.

NORMA 7
Cada puesto provisto en la organización del Servicio deberá estar definido en sus funciones y en el perfil y requisitos que debe tener cada aspirante a los mismos.
NORMA 8
La estructura del Servicio de Enfermería deberá graficarse e incluirse en la estructura general de establecimiento.



SECTORES DE TRABAJO DE ENFERMERÍA

NORMA 9
El Servicio de Enfermería tendrá a su cargo los sectores de cuidados a pacientes en atención ambulatoria, internación, centro quirúrgico y otras modalidades en las cuales el personal de enfermería cumpla funciones de su competencia.
Desarrollo
– La atención ambulatoria incluye consultorios externos, emergencia, hospital de día.
– La atención de la internación incluye unidades de cuidados generales, intermedios, S.O.E, Admisión I y II, Cirugía y Clínica medica
– La atención de centro quirúrgico incluye sala de operaciones y sector de recuperación post–anestésica.

RECURSOS HUMANOS

NORMA 10
El Servicio de Enfermería definirá la dotación de personal de conducción y de operación necesarios para la atención de enfermería de los pacientes en los sectores a su cargo.
NORMA 11
La incorporación de personal de enfermería considerando la función y el perfil definidos en los puestos de trabajo de acuerdo al G.C.B.A, las formas de selección establecida y la dotación aprobada para cada sector y turno de trabajo.
NORMA 12
Las asignaciones de trabajo al personal de Enfermería deberán hacerse por escrito y se adecuarán a las necesidades de los pacientes, carga de trabajo y disponibilidad de personal.
NORMA 13
Las asignaciones de trabajo al personal de Enfermería deberán considerar los conceptos definidos acerca de la enfermería, sistema de cuidados, calificación del personal, puesto de trabajo que ocupa y criterios de agrupamiento de las actividades y de los pacientes en el establecimiento.
NORMA 14
Se desarrollarán programas de educación permanente para el personal de los niveles operativo y de conducción.
NORMA 15
Se establecerá un sistema de evaluación de desempeño del personal de enfermería para permitir el crecimiento de cada persona y posibilitar el cumplimiento de los objetivos del servicio de enfermería.


RECURSOS MATERIALES

NORMA 16
El Servicio de Enfermería dispondrá de un manual de especificación de los recursos materiales, insumos y equipos de uso habitual por el servicio y establecerá las cantidades requeridas según actividad y sector para períodos determinados.
NORMA 17
La provisión de recursos materiales o insumos considerará el sistema de adquisición de los mismos por el establecimiento para presentar oportunamente las necesidades de cada sector, y participar en la adquisición y control de calidad de equipos o insumos de los sectores a su cargo.
NORMA 18
Se fijarán criterios para el uso razonable de cada recurso de manera que se encuentren en condiciones para los procedimientos que correspondan.
NORMA 19
Las drogas y medicamentos constituyen un recurso de gran importancia. Se definirán aquéllos que son críticos en función de su disponibilidad en el medio o por su precio.
NORMA 20
Se considerarán las normas de control de infecciones hospitalarias para el uso, descontaminación, descarte, acondicionamiento, esterilización y almacenamiento del material según corresponda (limpio, contaminado, sucio, estéril).
NORMA 21
Se llevará un sistema de control de consumos de materiales, insumos, equipos y medicamentos de manera de apoyar el sistema adoptado por el establecimiento y permitir obtener el gasto en un período.
NORMA 22
La asignación de los recursos considerará las actividades de cada sector, los consumos promedios observados para cada recurso y las situaciones que requieran consumos extraordinarios.


NORMA 23
Coordinará con los sectores responsables de la provisión de materiales, insumos, equipos y medicamentos los sistemas de pedido, almacenamiento, conservación, devolución y condiciones de calidad y seguridad para el uso.

PLANTA FÍSICA

NORMA 24
Los locales donde enfermaría cumple sus tareas específicas deben reunir una serie de características que permitan el buen cuidado de los pacientes y el desempeño adecuado de las tareas del personal. Estas características se refieren a ubicación, dimensionamiento, condiciones ambientales de luz, temperatura, ventilación, sonoridad y calor.
Desarrollo
Los locales deben contar con instalaciones que permitan:
– Evitar desplazamientos inútiles el personal.
– Ahorrar tiempo y energía.
– Facilitar comunicación con las unidades de los pacientes y otras dependencias del establecimiento.
– Almacenar, conservar y controlar equipos, materiales y medicamentos de uso diario, en forma segura, eficaz y rápidamente accesible.
– Brindar tranquilidad y privacidad en la preparación y aplicación de tratamientos o indicaciones médicas.
– Cumplir medidas de control de infecciones hospitalarias que den seguridad a los pacientes y al personal.
– Controlar adecuadamente el movimiento de la unidad.
NORMA 25
El Servicio de Enfermería deberá contar con los siguientes locales:
– Oficina de la Jefatura del Servicio.
– Vestuario para Personal de acuerdo a las características del trabajo.
– Sanitarios para el personal.
NORMA 26
Para las actividades en sectores de atención de pacientes se deberá contar con los siguientes locales:
– Office de enfermería con sector limpio y sucio delimitados.
– Estación de enfermería para las actividades administrativas de la unidad.
– Sanitario clínico.
– Depósito de materiales, equipos y ropa en los sectores donde la cantidad a disponer diariamente así lo sugiere.
 NORMA 27
Los locales de trabajo y las áreas de circulación de pacientes y personal deberán cumplir las normas de control de infecciones hospitalarias relacionadas con el uso, eliminación de residuos sólidos y líquidos, disposición de la ropa usada, contaminada y no contaminada y el uso de vestimenta especial en áreas restringidas.
NORMA 28
Cada local deberá poseer el equipamiento necesario y suficiente para las tareas que se deben realizar.
NORMA 29
Se coordinará con los servicios responsables el mantenimiento y limpieza de todos los locales de trabajo, aplicando las normas de bioseguridad correspondientes. (Empresa de Limpieza)

SISTEMA DE INFORMACIÓN
NORMA 30
El Servicio de Enfermería deberá diseñar un sistema de información que asegura la recolección sistemática de datos sobre sus actividades de manera que le permita tomar decisiones para la retroalimentación del proceso de la dirección.
Desarrollo
La información de enfermería tiene los siguientes propósitos:
– Contribuir al diagnóstico y tratamiento del paciente.
– Proporcionar datos para evaluar la cantidad y calidad de cuidados de enfermería que reciben los pacientes.
– Contribuir con datos fidedignos a la información estadística.
– Conocer los requerimientos de recursos materiales, insumos y equipos.
– Programar las actividades.
NORMA 31
El sistema de información deberá formar parte de la red de informática del establecimiento cuando la misma se encuentro incorporada.
Desarrollo:
El sistema de información deberá definir los datos necesarios, mecanismos de recolección (registros), almacenamiento, procesamiento, distribución y comunicación de la información.
Los datos a obtener pueden referirse a los siguientes aspectos:
Pacientes
– Informe de admisión.
– Informe de cuidados y prestaciones de enfermería.
– Observaciones de enfermería.
– Plan de cuidados de enfermería.
– Evaluación de la atención de enfermería.
– Horas de atención de enfermería por paciente día.
– Categorización de los pacientes por tipo de cuidados.
– Diagnóstico de enfermería.
– Información con fines legales.

Personal
– Dotación asignada y real.
– Clasificación del personal según formación, edad, sexo, antigüedad, sector de trabajo, turno, capacitación,                       calificación, etc.
– Ausentismo de personal (Por causa, por sectores, por turnos, por categorías, etc.). Distribución temporal                   del ausentismo.
– Evaluación de desempeño.
– Movimiento de personal (Altas y bajas).
– Programación de licencias ordinarias.
– Programa de cobertura de personal diaria o mensual para los sectores de trabajo.
– Programa de asignaciones para la atención de los pacientes.

Recursos Materiales
– Clasificación del material de uso de enfermería.
– Informe de provisión por sectores (Stock).
– Informes de consumos por pacientes y por sectores.
– Informes de pérdidas, roturas y deterioros.
– Inventario de equipos de enfermería. Rendimiento Hospitalario
- Recepción de informes sobre:
– Censo diario de pacientes.
– Consultas totales y por especialidad.
– Porcentaje de ocupación y giro de cama por sectores.
– Tasa de mortalidad hospitalaria.
– Tasa de infección por sectores.
– Informe de gastos.

Sectores de trabajo
– Informe de funcionamiento.
– Informe de novedades por turno de trabajo.
– Informes de consumos.


Docencia
– Cursos realizados.
– Número de alumnos capacitados.
– Pasantías cumplidas.
– Concurrencia a eventos científicos.
– Número de alumnos de enfermería y de otras carreras.

 Investigación
– Proyectos presentados y aprobados.
– Proyectos iniciados.
– Proyectos terminados.
– Publicaciones.
NORMA 32
Se considerarán las normas legales que determinen la obligatoriedad del registro de los procedimientos y observaciones efectuados a los pacientes y los requisitos para la confección, uso y seguridad de los mismos y que se incluyan en la historia clínica de cada paciente.

LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ENFERMERÍA

NORMA 33
La conducción del servicio de enfermería deberá implementar acciones para asegurar que los procesos de atención de enfermería sean controlados y perfeccionados.
NORMA 34
Las acciones del servicio de enfermería tenderán a buscar la optimización de los recursos para el logro de los objetivos mediante un proceso continuo de planificación, programación, organización y coordinación de recursos para el desarrollo de las actividades, con la dirección adecuada y en presencia de la permanente supervisión, seguimiento y evaluación de los problemas.

NORMA 35
La implementación del proceso de gestión considerará la información disponible sobre las actividades de enfermería, las disposiciones legales y presupuestarias y el desarrollo de una autonomía responsable del nivel de conducción como instrumento para conseguir cuidados de calidad y mayor rendimiento de los recursos.
NORMA 36
Procurará el máximo desarrollo de su capacidad organizativa para cubrir las actividades de los diferentes sectores de trabajo manteniendo la atención de enfermería a los pacientes lo más personalizada y homogénea posible en cuanto a criterios de cantidad, calidad y eficacia.
NORMA 37
Establecerá una red de seguridad técnica que permita la cobertura de atención de enfermería en forma continua mediante la aplicación de medidas de protección al paciente y personal; la programación de la atención en emergencias y catástrofes; el control de los tratamientos; los procedimientos para la identificación de los pacientes, protección de su documentación clínica; replantear las relaciones formales o informales; definir y jerarquizar las funciones y generar condiciones psicoemocionales que ayuden a una participación responsable y gratificante de todo el personal en el quehacer del servicio
NORMA 38
Definirá las formas de interacción permanente con otros sectores que participan en la atención de los pacientes.
NORMA 39
Los mecanismos a implementar para controlar la gestión del servicio de enfermería deberán definirse por escrito a través de normas de procedimientos administrativos; normas de atención de enfermería; normas de administración del personal; normas de manejo y control de recursos materiales; normas de control de los procesos de atención a los pacientes; normas de funcionamiento de los sectores; normas para la evaluación de los cuidados, de los registros y del desempeño del personal; cumplimiento de los objetivos y programa de garantía de calidad.
La conducción del Departamento de Enfermería deberá implementar normas de evaluación del personal, teniendo en cuenta el desempeño de las funciones (técnicas – administrativas – éticas).
La frecuencia de la evaluación se realizará de acuerdo a las normas vigentes por el G.C.B.A, debiéndose notificar al personal su resultado.

EVALUACIÓN DE LA ATENCIÓN DE ENFERMERÍA

NORMA 40
Los miembros del Servicio de Enfermería son responsables de formular, revisar y actualizar los objetivos del servicio, los sistemas de trabajo, la asignación de funciones, la dotación de personal, las normas de atención de enfermería y la provisión de recursos materiales y equipos.
NORMA 41
El Servicio de Enfermería se compromete a responder por la cantidad y calidad del cuidado de enfermería que se brinda a los pacientes.
NORMA 42
Existe un procedimiento establecido para asegurar que el personal de enfermería se encuentre legalmente habilitado y capacitado para prestar servicios de enfermería.
NORMA 43
Las necesidades de personal, recursos materiales y equipos provistos por el Servicio de Enfermería son identificadas y evaluadas permanentemente.
NORMA 44
Enfermería integra los Comités del establecimiento asistencial.
NORMA 45
Se proporciona orientación, capacitación, asesoramiento y apoyo al personal que ejecuta los cuidados de enfermería.
NORMA 46
Las condiciones de la planta física aseguran protección a los pacientes y al personal.
NORMA 47
El Servicio de Enfermería provee en su plan de dotación, personal clínicamente preparado para la supervisión, control y evaluación de la atención de los pacientes en los diferentes turnos.
NORMA 48
El personal de enfermería utiliza manuales de normas administrativas y de procedimientos para la unificación de criterios de atención de pacientes y manejo de los recursos.
NORMA 49
Existen normas escritas sobre procedimientos administrativos y técnicos que respaldan, guían, facilitan y aseguran la atención de enfermería a los pacientes.
NORMA 50
El servicio de enfermería emplea medios y mecanismos que facilitan la continuidad del cuidado de enfermería durante el tiempo que los pacientes están bajo su responsabilidad.
NORMA 51
La dignidad y los derechos de los pacientes son respetados por el personal de enfermería a través de todos los cuidados.
NORMA 52
Cada paciente recibe su atención de enfermería sin riesgo por medio de la ejecución eficiente, consciente y adecuada de las prácticas del personal de enfermería y de la utilización racional de materiales y equipos en buenas condiciones.
NORMA 53
Las actividades de enfermería prestadas al paciente durante el proceso de atención consideran las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de acuerdo a sus necesidades y con la participación del paciente y su familia.
NORMA 54
La Enfermera/o Jefe planea, supervisa y evalúa el cuidado de enfermería y establece un plan en coordinación con el plan de atención médica.
NORMA 55
El cuidado de los pacientes hospitalizados es asignado al personal de enfermería en forma específica y en cada turno.
NORMA 56
Los registros de enfermería reflejan la evolución del paciente, el planeamiento del cuidado y la continuidad de la atención de enfermería.
NORMA 57
El paciente es atendido en un ambiente que le permite estar cómodo, seguro, descansar y recuperarse.
NORMA 58
En el cuidado del paciente se aplican medidas de prevención y control de riesgos reales y potenciales.
NORMA 59
Toda información acerca de la situación del paciente es considerada confidencial.
NORMA 60
El Servicio de Enfermería considerará en el desarrollo de sus actividades los principios enunciados en el Código de Ética de la Enfermería, las normas legales del Ejercicio de la Enfermería y el manejo apropiado de las relaciones humanas.





BIBLIOGRAFIA

Normas de Organización y funcionamiento de Enfermería para ser evaluadas por la jefatura del Departamento del Hospital José T. Borda.
Realizado por la Comisión Organizadora de Proyectos de Enfermería.
Adaptando al mismo documento las normas de Enfermería en establecimientos de atención médica, (Resolución 194)  Aplicando las Leyes del Ejercicio de la Enfermería. Nacionales, locales y del empleado del G.C.B.A


                                                                                                                Buenos Aires febrero de 201

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL (26657)

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

Capítulo I

Derechos y garantías

ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones
Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.

Capítulo II

Definición

ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.

Capítulo III

Ámbito de aplicación

ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

Capítulo IV

Derechos de las personas con padecimiento mental

ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

Capítulo V

Modalidad de abordaje

ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

Capítulo VI

Del equipo interdisciplinario

ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.

Capítulo VII

Internaciones

ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.
Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

ARTICULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

ARTICULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.

ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.

ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.
Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

ARTICULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

ARTICULO 26. — En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.

ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, Neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

ARTICULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.
A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.

ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidas y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.

Capítulo VIII

Derivaciones

ARTICULO 30. — Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.

Capítulo IX

Autoridad de Aplicación

ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.

ARTICULO 32. — En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

ARTICULO 33. — La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.

ARTICULO 34. — La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.

ARTICULO 35. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.

ARTICULO 36. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

ARTICULO 37. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.

Capítulo X

Órgano de Revisión

ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.

ARTICULO 39. — El Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

ARTICULO 40. — Son funciones del Órgano de Revisión:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Capítulo XI

Convenios de cooperación con las provincias

ARTICULO 41. — El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán:
a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley;
b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades;
c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.

Capítulo XII

Disposiciones complementarias

ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.

ARTICULO 44. — Derogase la Ley 22.914.

ARTICULO 45. — La presente ley es de orden público.

ARTICULO 46. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.657 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.